miércoles, 9 de abril de 2008

Consignar el número de resolución en todos los procesos y cuadernos de apelación


La recomendación

La Sala Mixta Itinerante de la Convención ve con mucha preocupación que en varios de los procesos que conoce en sede de apelación, ya sea en el principal o en los cuadernos de apelación en copias, que muchas de las resoluciones no tienen el número correlativo que les corresponde dentro del proceso.

Como se sabe, el Código Procesal Civil es una norma que rige supletoriamente a todos los ordenamientos procesales, lo que incluye el procesal penal, en tal sentido, en la elaboración de todas las resoluciones judiciales, sea cual fuese la materia del proceso, deberá cumplirse, desde un punto de vista formal, el artículo 122 del citado Código.

En consecuencia, los señores jueces civiles, penales, mixtos y de familia bajo el ámbito de la competencia de la Sala Mixta Itinerante de La Convención, lo que incluye a sus respectivos secretarios, deberán tomar debida nota de esta recomendación, para que así, además de cumplir con la norma citada, se permita una correcta identificación de la resolución judicial al interior del proceso.

En muchas resoluciones judiciales ya expedidas por esta Sala, se ha hecho la recomendación correspondiente.