domingo, 23 de marzo de 2008

La prueba indiciaria

El resumen

LA PRUEBA INDICIARIA[1].

I. Introducción.

El uso de la prueba indiciaria en el proceso penal y su valoración para condenar o absolver a una persona, son temas que originan controvesia y debate.
Un sector sostiene que la interpretación de los indicios recabados en una investigación contraria al imputado, vulnera el derecho a la presunción de inocencia, criticando que los indicios puedan generar certeza, debiendo absolverse al imputado sobre la base del principio del in dubio pro reo. Otro sector (mayoritario) sostiene que los indicios como prueba de cargo no menoscaba la presunción de inocencia y que un conjunto de ellos puede generar certeza para fundamentar una sentencia condenatoria.

II. La prueba y su regulación normativa.

La prueba es un tema central pues a través de ella el juez se forma convicción sobre lo acontecido a efectos de solucionar el conflicto sometido a su decisión.
Una clasificación de la prueba las divide en directa e indirecta: Directa, es aquella que recae sobre el hecho cuya realización se debate en el proceso, persigue verificar la producción del hecho delictivo. Indirecta (prueba indiciaria) acredita hechos acontecidos en la realidad (no delictivos y verificados), sobre la base de ellos, a través de una inferencia lógica, llega a establecer que el hecho delictivo se efectuó.
En el Código de Procedimientos Penales no existe expresa referencia a la prueba indiciaria o que regule su uso y valoración, la jurisprudencia se ha encargado de dictar pautas para garantizar el respeto de los principios procesales y los derechos de los justiciables. El Acuerdo Plenario Nº 1-2006/ESV-22 del 13 de octubre del 2006, da la categoría de precedente vinculante a al R.N. Nº 1912-2005-Piura del 6 de setiembre del 2005, que establece los requisitos para que la prueba indiciaria enerve la presunción de inocencia y sirva de sustento para una sentencia condenatoria.
El Código Procesal Penal del 2004 en su artículo 158.3 establece que la prueba por indicios, requiere tres cosas: que el indicio esté probado; que la inferencia esté basada en reglas de la lógica, ciencia o experiencia; y en el caso que los indicios sean contingentes, plurales, concordantes y convergentes, que no se presenten contraindicios consistentes.

III. Requisitos necesarios para que la prueba indiciaria enerve la presunción de inocencia.

De lo establecido por la jurisprudencia y por el Código Procesal Penal del 2004, la prueba indiciaria debe reunir dos requisitos para rebatir la presunción de inocencia.

1. El indicio debe estar probado. Los indicios deben estar plenamente acreditados, estableciendo que en efecto acontencieron en la realidad. En algunos supuestos bastará la existencia y acreditación de un solo indicio, en otros casos será necesario todo un conjunto de indicios probados, esto es dependerá del tipo de indicio frente al que nos encontremos, los que pueden ser necesarios o contingentes.
El indicio necesario es aquél que conduce de forma irremediable a una determinada consecuencia, cuando el hecho deducido no puede tener por causa otra diferente al hecho probado. En este caso, la relación de causa a efecto es absoluta. Un solo indicio, en el plano teórico es suficiente para proporcionar o controlar la seguridad de la relación causa-efecto.
El indicio contigente será aquél que puede conducir a la deducción de varios hechos. El indicio contingente puede puede clasificarse en grave o lev, según el grado de relación queexista entre el hecho indicado y el indicador. En el indicio grave el hecho indicador conduce a un grado considerable de probabilidad de otro hecho; en cambio, en el indicio leve, el hecho indicado es apenas una consecuencia probable que se infiere del hecho indicador.
Los supuestos en que se necesita que exista y se acredite un solo indicio, son aquellos en que los que el indicio es necesario; en cambio, si estamos ante un indicio contingente, uno solo no será suficiente, sino por el contrario se requerirá que haya: pluralidad (que los indicios sean más de uno), gravedad (indicios contingentes graves), concordancia (que todos los indicios se entrelacen, corroboren y confirmen recíprocamente), convegencia (que todas las inferencias indiciarias reunidas no puedan conducir a conclusiones diversas) y ausencia de contraindicios (que no haya indicios de descargo que se opongan o quiten eficacia a los de cargos)

2. La inferencia debe ser lógica y coherente. El razonamiento que se haga a partir del indicio o conjunto de indicios, debe basarse en las reglas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia. Se precisa que la racionalidad y correcta interpretación de los indicios se encuentren presentes a lo largo de todo este proceso mental. Debe rechazarse la irrazonabilidad, la arbitrariedad, el prejuzgamiento, la incoherencia y el capricho del juzgador

IV. MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS BASADAS EN PRUEBA INDICIARIA.

La motivación de las resoluciones jurisdiccionales es una garantía básica en un Estado de Derecho, a través de ella se controla la actuación de los jueces y la conformidad de sus decisiones con la Constitución y las leyes.
Cuando existe prueba indiciaria, el juez en su resolución debe exteriorizar el razonamiento deductivo que ha realizado internamente, explicando cuáles son los indicios acreditados y de qué manera conducen a afirmar en la realidad la ocurrencia del hecho delictivo y la autoría del mismo de parte del imputado.
Esta motivación, pues, hace posible controlar que la prueba indiciaria ha observado los requisitos necesarios para enervar válidamente la presunción de inocencia del imputado, esto es: en estricto cumplimiento de los previsto por el ordenamiento constitucional.

[1] Este es un resumen del Artículo “La prueba indiciaria. Especial referencia a sus requisitos materiales” de Mariela Rodríguez Jiménez, publicado en Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 113, Lima, febrero 2008, p. 251.