jueves, 29 de mayo de 2008

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Directiva

La directiva
DIRECTIVA DE LA SALA MIXTA ITINERANTE DE LA CONVENCIÓN, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.

DIRECTIVA 01-08-SMC/CSJC

Cusco, veintiocho
de mayo de dos mil ocho.

MOTIVACIÓN

La Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ejerce su función jurisdiccional como sede de apelación, respecto a los Juzgados mixto, penales y de familia de la provincia de La Convención; al Juzgado mixto de la provincia de Calca, Juzgado mixto de la provincia de Urubamba, el Juzgado mixto de la provincia de Acomayo, el Juzgado mixto de la provincia de Cotabambas, el Juzgado mixto de la provincia de Paruro y el Juzgado mixto de Paucartambo.

Lo anterior implica que los procesos constitucionales, contencioso administrativos, civiles, penales sumarios y de familia, que se inician en primera instancia en las provincias nombradas, cuando son apelados los autos y sentencias que se emiten en ellos, se trasladen a la ciudad de Cusco para su revisión en segunda instancia.

Es importante mencionar que los procesos penales ordinarios, tramitados en su etapa de instrucción en los juzgados penales de la provincia de La Convención, se elevan luego de concluida tal etapa, a La Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco para la realización del juicio oral correspondiente, lo que implica que muchas veces las personas interesadas en el proceso, principalmente la parte civil, no se puedan trasladar al Cusco.

En muchos de los procesos, por diversas razones, entre las que destacan la lejanía y la economía, las partes no se apersonan ante La Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, imposibilitando que sean notificados con las resoluciones finales en los incidentes (autos) y en los principales (sentencias).

Esta realidad impone la necesidad de buscar alternativas para encontrar un medio adecuado para poner a disposición de las partes y sus abogados, las resoluciones principales que emita La Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con el sólo propósito de facilitar el acceso a su conocimiento.

Conciente de ello, por lo pronto, la Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco ha implementado un blog (www.salamixtacusco.blogspot.com) para publicar sus resoluciones importantes, comentarios, informes y opiniones de su personal, con la finalidad de acercar más a los usuarios de su servicio a los quehaceres de su actividad jurisdiccional y en aras, además, de la transparencia. Sin embargo este esfuerzo no es suficiente.

En consecuencia, los magistrados de La Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, han decidido poner en práctica un sistema de notificación mediante correo electrónico, con las características que se detallan en la presente directiva a la que, quienes estén interesados, deberán adherirse voluntariamente, en el marco del artículo 164 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso penal.

La finalidad de la utilización de este medio de comunicación es proporcionar a las partes y abogados que voluntariamente lo deseen, un acceso rápido a las resoluciones judiciales que se expidan en los procesos que participan, sin perjuicio de la actual notificación tradicional, esto último concientes que aún dista mucho de implementarse un sistema de notificación total y absolutamente eficaz, pero también concientes que es importante dar un primer paso en ese sentido para lograr cada vez más la incorporación de la tecnología al servicio del acceso a la justicia.


LA DIRECTIVA

Artículo 1.- Es objeto de la presente directiva la promoción y difusión de la notificación por correo electrónico, como una alternativa que permita lograr una mayor celeridad y economía procesales. Así como el de permitir un mayor acercamiento entre la sede de corte y sociedad civil y la Sala Mixta Itinerante de la Convención

Artículo 2.- Serán objeto de notificación por medios electrónicos las siguientes resoluciones:
a) Autos principales
b) Sentencias

Articulo 3.- La notificación de autos principales y sentencias mediante correo electrónico, salvo convenio o aceptación expresa, en ningún caso sustituye ni reemplaza la notificación tradicional mediante cédulas de notificación impresas, con las que se hacen conocer a los justiciables las resoluciones judiciales de la Sala Mixta Itinerante de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para todo efecto procesal.

Artículo 4.- La recepción de una notificación electrónica, en ningún caso implica el inicio de plazo alguno, el mismo que empezará a computarse cuando la notificación tradicional se haya efectuado, conforme a las normas procesales correspondientes que rigen para cada proceso.

Artículo 5.- Si acaso hubiese alguna diferencia entre la resolución notificada por correo electrónico y la notificada tradicionalmente, es el texto de esta ultima la que primará en cualquier caso y circunstancia.

Artículo 6.- La notificación de las resoluciones judiciales a que se refiere la presente directiva, únicamente se harán en el marco de los procesos judiciales que estén en trámite ante la Sala Mixta Itinerante de La Convención.

Artículo 7.- Para que la parte y/o su abogado, apersonados en Cusco, ante la Sala Mixta Itinerante de La Convención, soliciten se les notifique las resoluciones mediante correo electrónico, podrán presentar un escrito autorizando expresamente se les notifique las mismas mediante correo electrónico, indicando su dirección electrónica, según el modelo de escrito que es anexo de la presente directiva (Anexo 1) o emplear la formalidad indicada en el siguiente artículo.

Artículo 8.- Quienes siendo parte en un proceso elevado a la Sala Mixta Itinerante de La Convención, que se hayan apersonado o no ante esta instancia señalando domicilio procesal, también podrá solicitar se les notifique el auto principal o sentencia que se dicten en su proceso, dirigiendo su pedido, según modelo de escrito que es anexo de la presente directiva (Anexo 2) a la siguiente dirección de correo electrónico: salamixtacusco@gmail.com

Artículo 9.- Las personas jurídicas que deseen acogerse al medio de notificación de resoluciones judiciales mediante correo electrónico, deberán formular sus pedidos por sus respectivos representantes legales y/o personal acreditado como sus representantes en cada proceso.

Artículo 10.- La presente directiva constituye una disposición administrativa a la que, quienes deseen acogerse a lo que ella establece, lo hacen en forma de adhesión, sin posibilidad alguna de imponer o establecer condiciones ajenas a lo que ella misma contempla.


Anexo 1. Para solicitar notificación por escrito.

“Teniendo presente la Directiva de la Sala Mixta Itinerante de La Convención, para la implementación de la notificación de resoluciones judiciales mediante correo electrónico, adhiriéndome a la misma, solicito que las resoluciones en ella indicadas se me notifiquen mediante correo electrónico, para lo que acredito ante ustedes la siguiente dirección de correo electrónico _____ . Pido admitir”

Anexo 2. Para solicitar notificación por correo electrónico

“Pedido de notificación: Yo ___, identificado con DNI Nº ___, con domicilio real en ____; teniendo presente la Directiva de la Sala Mixta Itinerante de La Convención, para la implementación de la notificación de resoluciones judiciales mediante correo electrónico, adhiriéndome a la misma, solicito que las resoluciones en ella indicadas, expedidas en el Proceso Nº __ seguido por __ contra __, sobre __ se me notifiquen mediante correo electrónico, para lo que acredito ante ustedes la siguiente dirección de correo electrónico _____. Pido admitir”


Octavio Concha Mora.
Vocal Titular
Presidente

Wilber Bustamante del Castillo.
Vocal Titular

Fernando Murillo Flores.
Vocal Titular